Artículo 1°.- Facúltase al Presidente de la República para que dentro del plazo de un año y a través de uno o más decretos con fuerza de ley, expedidos por intermedio del Ministerio del Interior:
    a) Efectúe las precisiones que identifiquen con mayor certeza los límites vigentes de las comunas y las delimitaciones comunales, en conformidad con las leyes vigentes y las modificaciones que esta ley introduce, fijando en un texto refundido los límites específicos de todas las comunas de la República.
    b) Determine los límites específicos de cada provincia, de acuerdo con el grupo de comunas que la integran, en conformidad a las leyes vigentes y a las modificaciones que esta ley introduce.
    c) Determine los límites específicos de cada región, de acuerdo a las provincias que la integran, en conformidad a las leyes vigentes y a las modificaciones que esta ley introduce.