Artículo 3°.- Las obligaciones pendientes de las municipalidades que tienen a su cargo la administración de un territorio comunal que por este texto legal se traspasa a otra, serán siempre de responsabilidad de dichas municipalidades, aún cuando su origen o causa tenga relación con el territorio que se desmembra de su jurisdicción.
Las contribuciones, patentes, y demás créditos en favor de las mismas municipalidades antes señaladas, pendientes de pago, a la fecha de publicación de la presente ley, deberán pagarse en todo caso a éstas.
Las municipalidades de comunas que pasan a administrar uno o más sectores de territorios segregados a otra jurisdicción comunal, no podrán cobrar a las municipalidades que antes tenían a su cargo la administración de dichos territorios, ninguna suma de dinero devengada con anterioridad a la fecha de publicación de la presente ley, ni podrán pagar deudas contraídas por estas últimas.