Artículo 9°.- El empleador podrá imputar las asignaciones de movilización y colación vigentes al 31 de mayo de 1988, a partir del 1° de junio del mismo año, hasta por la cantidad de $ 1.000 mensuales al monto del ingreso mínimo establecido en el artículo 6° de esta ley.
    La suma imputada pasará a formar parte de dicho ingreso mínimo, para todos los efectos legales.
    La imputación a que se refiere el inciso primero no podrá significar una disminución de la cantidad efectiva que percibía el trabajador, sumadas su remuneración líquida y las asignaciones de movilización y colación, y no procederá respecto de los trabajadores que a la fecha de vigencia de esta ley tengan una remuneración de $ 14.080 o más, mensuales.