Artículo 20.- Aplícase, a contar del 1° del mes siguiente al de la publicación de esta ley, lo establecido en el inciso primero del artículo 6° de la ley N° 18.566, a los trabajadores traspasados a la administración municipal que hubieren optado u optaren por mantener el régimen previsional de empleado público, que se desempeñen en una corporación de derecho privado de las creadas conforme a lo establecido en el artículo 12 del decreto con fuerza de ley N° 1-3063, de 1980, del Ministerio del Interior.
Las corporaciones otorgarán a dicho personal a título de bonificación, las cantidades necesarias para absorber las diferencias derivadas de la aplicación del artículo 2° de la ley N° 18.566.