Artículo 4°.- Autorízase al Instituto de Desarrollo Agropecuario para que, dentro del plazo de un año, a contar de la fecha de vigencia de esta ley, pueda prorrogar y renegociar los créditos otorgados en virtud del decreto supremo N° 741, de 1984, del Ministerio del Interior, y aplicar respecto de dichos créditos las facultades que el artículo 10, letra r), de su ley orgánica le concede respecto de los que otorga en cumplimiento de sus finalidades.