AUTORIZA A LOS SERVICIOS DE VIVIENDA Y URBANIZACION PARA ENCOMENDAR A LAS MUNICIPALIDADES O ENTIDADES DE DERECHO PRIVADO LA EJECUCION DE ACCIONES QUE INDICA
    La Junta de Gobierno de la República de Chile ha dado su aprobación al siguiente

    Proyecto de ley


    Artículo único.- Autorízase a los Servicios de Vivienda y Urbanización, por el plazo de tres años, para encomendar a las Municipalidades o a entidades de derecho privado, la prestación de servicios remunerados para la ejecución de las siguientes acciones específicas: la recepción, recopilación, revisión y verificación de antecedentes de los deudores o beneficiarios de sistemas habitacionales; estudios de títulos; preparación de expedientes e instrumentos jurídicos necesarios para la formalización de las respectivas operaciones; incorporación de los datos reunidos a sistemas computacionales y su actualización; emisión y distribución de boletines de cobro; cobranza y percepción de pagos; obtención y recopilación de antecedentes y elaboración de los instrumentos jurídicos que se requieran para la regularización de títulos de dominio; cálculos de los préstamos y preparación de los instrumentos contables correspondientes; trámites notariales y ante los Conservadores de Bienes Raíces; administración de seguros de incendio y desgravamen; actuaciones judiciales y extrajudiciales relativas a estas operaciones, o a las letras de crédito, bonos u otros instrumentos financieros emitidos para su financiamiento; tramitación de convenios para la regularización, repactación, reprogramación o renegociación de las deudas; realización de estudios socioeconómicos de los deudores; tramitación de operaciones de cesión de créditos; y, en general, todos los actos que se vinculen con tales acciones o que se relacionen directa o indirectamente con la administración de la cartera hipotecaria o con la tramitación de créditos hipotecarios a beneficiarios de los sistemas habitacionales que operan a travéz de los SERVIU, en conformidad a la legislación que les sea aplicable.
    En los contratos que se celebren al efecto, deberá, en lo demás, darse cumplimiento a lo previsto en el artículo 34 de la ley N° 18.575.


    JOSE T. MERINO CASTRO, Almirante, Comandante en Jefe de la Armada, Miembro de la Junta de Gobierno.- FERNANDO MATTHEI AUBEL, General del Aire, Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea, Miembro de la Junta de Gobierno.- RODOLFO STANGE OELCKERS, General Director, General Director de Carabineros, Miembro de la Junta de Gobierno.- HUMBERTO GORDON RUBIO, Teniente General de Ejército, Miembro de la Junta de Gobierno.
    Por cuanto he tenido a bien aprobar la precedente ley la sanciono y la firmo en señal de promulgación.
Llévese a efecto como ley de la República.
    Regístrese en la Contraloría General de la República, publíquese en el Diario Oficial e insértese en la recopilación Oficial de dicha Contraloría.
    Santiago, 22 de junio de 1988.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, Capitán General, Presidente de la República.- Hernán Büchi Buc, Ministro de Hacienda.- Miguel Angel Poduje Sapiaín, Ministro de la Vivienda y Urbanismo.
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Luis Salas Romo, Abogado, Subsecretario de Vivienda y Urbanismo.