Artículo 2°.- Para los efectos previstos en el artículo anterior, créase en el Comando de Industria Militar e Ingeniería del Ejército un patrimonio de afectación fiscal formado por los siguientes bienes y recursos:
    1) Todos los bienes fiscales actualmente destinados al funcionamiento del Comando de Industria Militar e Ingeniería del Ejército, del Instituto Geográfico Militar, del Instituto de Investigaciones y Control del Ejército y del Complejo Químico Industrial del Ejército:
    2) Los recursos que se le asignen anualmente en la Ley de Presupuesto de la Nación:
    3) Los bienes que adquiera con sus recursos a cualquier título.
    4) El producto de la administración y enajenación de sus bienes.