Artículo 3°.- El patrimonio a que se refiere el artículo anterior, será administrado por el Comandante del Comando de Industria Militar e Ingeniería, quien tendrá su representación judicial y extrajudicial.
    En ejercicio de las facultades de administración señaladas en el inciso anterior, dicho Comandante podrá celebrar toda clase de actos y contratos, adquirir y enajenar todo tipo de bienes, muebles e inmuebles, incluídos valores mobiliarios. En el caso de suscribir acciones, podrá, por sí o por delegados, ejercer todos los derechos que al Fisco correspondan en tal virtud.
    Dentro del margen de los recursos presupuestariosLEY 18768
Art. 82
correspondientes, podrá, contratar personal sobre la base de honorarios o de acuerdo con las normas del Código del Trabajo y legislación complementaria.
    En el orden judicial, el Comandante contará con todas las atribuciones contempladas en ambos incisos del artículo 7° del Código de Procedimiento Civil.
    El Comandante podrá delegar, parcialmente, las facultades mencionadas en los incisos anteriores en autoridades del Comando de Industria Militar e Ingeniería o de las demás Reparticiones señaladas en el artículo 1°.