MODIFICA ARTICULO 19 DE LA LEY N° 18.290 La Junta de Gobierno de la República de Chile ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley
Artículo Unico.- Reemplázanse los incisos primero y segundo del artículo 19 de la ley N° 18.290, por los siguientes:
"Todo conductor con licencia de la clase A-1 deberá acreditar, anualmente, que cumple con los requisitos señalados en los números 3 y 4 del artículo 13, con excepción de los exámenes teórico y práctico de conducción aludidos en el N° 4.
En el caso señalado en el inciso anterior, los exámenes correspondientes deberán practicarse en la Municipalidad competente de acuerdo al artículo 11, y de ellos se dejará constancia conforme lo señalado en el artículo 22.".
JOSE T. MERINO CASTRO, Almirante, Comandante en Jefe de la Armada, Miembro de la Junta de Gobierno.- FERNANDO MATTHEI AUBEL, General del Aire, Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea, Miembro de la Junta de Gobierno.- RODOLFO STANGE OELCKERS, General Director, General Director de Carabineros. Miembro de la Junta de Gobierno.- HUMBERTO GORDON RUBIO, Teniente General de Ejército, Miembro de la Junta de Gobierno.
Por cuanto he tenido a bien aprobar la precedente ley la sanciono y la firmo en señal de promulgación.
Llévese a efecto como ley de la República.
Regístrese en la Contraloría General de la República, publíquese en el Diario Oficial e insértese en la recopilación Oficial de dicha Contraloría.
Santiago, 30 de Junio de 1988.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, Capitán General, Presidente de la República.- Hugo Rosende Subiabre, Ministro de Justicia.- Jorge Massa Armijo, General de Brigada Aérea (A), Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Le saluda atentamente a Ud.- Luis Manríquez Reyes, Subsecretario de Justicia.