Artículo 3°.- Las exportaciones de las mercancías que se clasifican en la Subposición 41.01.03.00 del Arancel Aduanero, que se hayan realizado o se realicen entre el 1° de enero de 1988 y el 1° de octubre de 1988, desde la XII Región de Magallanes y de la Antártica Chilena, tendrán derecho al beneficio del reintegro simplificado establecido en la ley N° 18.480, con sujeción a sus modalidades.