DICTA ORDENANZA DE COBRO DE SERVICIO DOMICILIARIO DE ASEO
    Núm.- 214 exento.- Palmilla, Mayo 22 de 1996.- Considerando: La necesidad de normar las Tarifas de Aseo domiciliario, sus exenciones y demás condiciones; y, Vistos: El Decreto Administrativo Exento N° 355, de fecha 26 de Septiembre de 1994, que nombra en el cargo de Alcalde de la Municipalidad de Palmilla a la Sra. Gabriela Errázuriz Grez. Las facultades que me confiere la Ley N° 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades y sus modificaciones. Lo dispuesto por el Decreto Ley N° 3.063, Ley de Rentas Municipales, modificado por la Ley N° 19.388. El Acuerdo del Concejo Municipal de Palmilla, en Sesión Ordinaria N° 140, de fecha 20 de Mayo de 1996. Resolución N° 55 de Contraloría General de la República.
    D e c r e t o:

    Díctase, la siguiente Ordenanza de Cobro de Servicio Domiciliario de Aseo de la comuna de Palmilla:
    Artículo N° 1: La presente Ordenanza tiene como norma determinar el costo real del servicio de aseo domiciliario que corresponda cancelar en la Comuna de Palmilla, a cada vivienda o unidad habitacional, local, establecimiento, oficina, kiosco y sitios eriazos. Además norma las condiciones necesarias para la exención en su pago, ya sea en forma parcial o total.

    Artículo N° 2: Para los efectos de la presente ordenanza, se entenderá, sin necesidad de mención expresa, que toda referencia a la Ley o números de artículos corresponde al Decreto Ley N° 3.063, de 1979, y a sus disposiciones permanentes y transitorias, según el caso, y por la expresión "servicio", el servicio de aseo domiciliario.

    Artículo N° 3: La fijación de tarifas o montos y el procedimiento de cobro que la Municipalidad de Palmilla utilizará por el servicio de aseo domiciliario, se regirá por las disposiciones contenidas en los artículos 6°, 7°, 8°, 9° y 48° del D.L. 3.063 de 1979 y sus modificaciones, y por las normas de la presente ordenanza.

    Artículo N° 4: La determinación del costo del servicio comprenderá: los gastos reales y totales que realice la Municipalidad, correspondientes a las funciones de recolección, transporte, etapas intermedias y disposición final de la basura, como también los costos relacionados con el cálculo, emisión, cobro y control del mismo.
    Se excluirá del costo del servicio las siguientes funciones:
    1. Construcción y mantención de jardines.
    2.Labores de emergencia.
    3. Otras, que no tengan el carácter de permanentes.
    Artículo N° 5: La Dirección de Administración y Finanzas en conjunto con la Dirección de Obras, Aseo y Ornato, prepararán el estudio del costo real del servicio de aseo domiciliario y sus tarifas respectivas, comprendiendo un período de 12 meses, del 1° de Julio al 30 de Junio del año anterior a su aplicación, el cual será propuesto al Alcalde dentro del mes de Octubre de cada año, requiriendo del acuerdo del Concejo Municipal para su aprobación.
    El monto de la tarifa de aseo será determinado anualmente y expresado en moneda al 30 de Junio del año anterior a su puesta en vigencia.

    Artículo N° 6: Los gastos que se consideran para determinar el costo del servicio de aseo, son los siguientes:
    a) Gastos en personal: Comprende los gastos del personal Municipal, en jornada total o proporcional según corresponda relacionado con la prestación del servicio de recolección, transporte y disposición final de residuos domiciliarios, con las labores de supervisión y control de su correcta ejecución, como también las labores administrativas relativas al cobro del servicio.
    b) Servicios prestados por terceros: Corresponde a los servicios prestados por terceros en la recolección, transporte y disposición de la basura que se contrate con empresas privadas. Igualmente los gastos que se efectúen al Servicio de Impuestos Internos o a otras instituciones públicas o privadas, para formular el giro y cobranza de los derechos a los usuarios del servicio.
    c) Gastos por bienes y servicios de consumo: Comprende los gastos de vestuario, elementos de trabajo, materiales de oficina, combustibles y lubricantes, mantención y reparación vehículos, seguros y otros necesarios para el cumplimiento de la función.
    d) Gastos por bienes y servicios para producción: Los gastos en que se incurra por concepto de disposición final de la basura, tales como: mantención de Vertedero, arriendo maquinaria, desinfectantes, etc.

    Artículo N° 7: El valor anual de la tarifa unitaria se determinará dividiendo el costo total anual del Servicio por el número total de usuarios, entendiéndose por tales los predios destinados a viviendas, exentos y no exentos, incluyendo sitios eriazos, enrolados por la Dirección General del Servicio de Impuestos Internos, y las patentes comerciales afectas al cobro de aseo, determinadas por la Municipalidad.
    De acuerdo a Convenio suscrito entre la Asociación Chilena de Municipalidades y el Servicio de Impuestos Internos este último entregará anualmente a la Municipalidad, en el mes de Marzo de cada año, la información disponible relativa a la identificación de los predios habitacionales, exentos del Impuesto territorial, que tengan un avalúo igual o superior a 50 U.T.M.

    Artículo N° 8: Tratándose de locales comerciales, industriales, oficinas de profesionales u otros, definidos en los Art. 23 y 32 del Decreto Ley, que paguen dos o más patentes, el cobro de extracción de basura se aplicará sólo respecto de una de ellas.
    Artículo N° 9: Las propiedades que se utilicen como vivienda y además como locales comerciales, industriales, oficinas profesionales y otros, el derecho ordinario o especial del servicio deberá aplicarse en la contribución territorial, o en el cobro directo y en las patentes respectivas, cuando se trate de distinto usuario.

    Artículo N° 10: El cobro de esta tarifa y/o de los servicios especiales, se efectuará trimestralmente con la contribución territorial o en el cobro directo en los predios exentos del impuesto territorial, y semestralmente en las patentes gravadas a que se refieren los artículos 23 y 32 de la Ley.

    Artículo N° 11: La Dirección de Administración y Finanzas en conjunto con las demás unidades municipales que corresponda, además de calcular, efectuar la emisión y distribución de las boletas, deberá mantener actualizado el control de pagos, y una cuenta por predio o usuario.

    Artículo N° 12: La Dirección de Administración y Finanzas y las unidades municipales que correspondan, deberá efectuar la cobranza administrativa y judicial que proceda, respecto de los usuarios del servicio.
    Artículo N° 13: El monto definitivo de las tarifas de los predios destinados a viviendas o unidades habitacionales, según los artículos precedentes, se aplicará de acuerdo al avalúo fiscal del Servicio de Impuestos Internos, y conforme a la siguiente tabla:
    1. Predios con tasación igual o inferior a 50 U.T.M. Exento.
    2. Predios con tasación superior a 50 U.T.M. e inferior a 100 U.T.M. 50% del valor total anual.
    3. Predios con tasación superior a 100 U.T.M. 100% del valor total anual.

    Artículo N° 14: Los poseedores a cualquier título de predios destinados a viviendas o unidades habitacionales, comprendidos en los tramos números 2 y 3 del artículo anterior, podrán solicitar la exención total de los derechos referidos, si su puntaje actualizado de la ficha CAS II es igual o inferior a 550 puntos, y la exención parcial, ascendente al 50% del cobro respectivo, si su puntaje CAS II es superior a 550 e igual o inferior a 600 puntos.
    Para solicitar dicho beneficio los usuarios deberán presentar la solicitud en el Depto. Social Municipal, quien certificará la concurrencia de las circunstancias que habiliten las mencionadas exenciones. Sin perjuicio de lo anterior, la Municipalidad podrá determinar si exime a aquellas personas que no lo hayan solicitado expresamente, atendiendo a sus condiciones socioeconómicas.
    El beneficio de exención producirá sus efectos desde el 1 de Enero del año para el cual el usuario presentó la solicitud, o que la Municipalidad se lo haya concedido, de acuerdo al párrafo anterior, y tendrá una vigencia de tres años, terminando esta exención automáticamente, al cabo del tercer año y será nuevamente repuesta la exención a solicitud expresa del usuario del Servicio, si se cumplen los requisitos para su renovación.
    El plazo para presentar la solicitud de exención, total o parcial, vencerá el 20 de Abril de cada año, para lo cual la Dirección de Administración y Finanzas deberá distribuir con anterioridad las boletas de cobro.
    Artículo N° 15: Los derechos a que se refieren los artículos anteriores, corresponden a las extracciones usuales y ordinarias de desperdicios provenientes de los servicios domésticos y de los barridos de casas, fábricas o negocios.
    Se entiende por extracción usual y ordinaria la que no sobrepasa un volumen de doscientos litros (doscientos decímetros cúbicos) de desperdicios de promedio diario.
    Artículo N° 16: La extracción de escorias o residuos de fábricas o talleres o de servicio domiciliario en que la extracción de desperdicios exceda el volumen señalado en el artículo anterior y cualquier otra clase de extracción de basuras no comprendidas en el presente artículo, pagarán una tarifa con arreglo a la ordenanza de Derechos Municipales.
    En todo caso, las personas que se encuentren en la situación del inciso anterior podrán optar por ejecutar por sí mismas o por medio de terceros la extracción de los desperdicios.

    ARTICULOS TRANSITORIOS {ARTS. 1-2} Artículo N° 1: Este Municipio para el año 1996 aplicará la cobranza del Servicio de Aseo de los predios destinados a vivienda o unidades habitacionales, por períodos trimestrales y a contar del 2° semestre del presente año. El primer vencimiento corresponderá al día 30 de Septiembre, y comprenderá los meses de Julio, Agosto y Septiembre de 1996.
    Lo anterior sin perjuicio del cobro ejecutado a través del Servicio de Impuestos Internos, a contar del primer semestre del presente año, a los predios afectos al pago de contribuciones y los calificados como sitios eriazos.
    Para efectos de solicitar exención total o parcial, los usuarios deberán presentar la solicitud respectiva antes del 30 de Agosto de 1996.

    Artículo N° 2: La presente Ordenanza regirá a contar de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
    Gabriela Errázuriz Grez, Alcalde.- Mario Peña Pérez, Secretario Municipal.