Artículo 1°.- Declárase, interpretando lo establecido en el artículo 3° de la ley N° 18.675, en relación con lo dispuesto en los artículos 1° y 2° de la misma ley, que aquél tuvo por finalidad, junto con crear los grados "A, B y C" en la escala de sueldos del artículo 1° del decreto ley N° 249, de 1974, excluir a las Autoridades de Gobierno del aumento otorgado a los funcionarios del Escalafón Superior del Poder Judicial y mantener respecto de ellas, una remuneración total igual a la que estaban percibiendo, por lo que no les corresponde recibir separadamente la asignación del artículo 6° del decreto ley N° 1.770, de 1977, derogada respecto de los mismos por el artículo 8° del decreto ley N° 3.058, de 1979.