Artículo 3°.- Introdúcense, en la ley N° 18.675, las siguientes modificaciones:
a) Intercálase, en el inciso primero del artículo 9°, después de la expresión "en días festivos y a continuación de la jornada,", la siguiente frase:
"asignación del artículo 17 de la ley N° 18.091,".
b) Sustitúyese, en el artículo 11, la bonificación de "$ 1.882" que se concede al grado 12 de la escala del artículo 23 del decreto ley N° 3.551, de 1981, Municipalidades, por "$ 2.882".