Artículo 7°.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley N° 18.689:
    a) Sustitúyese, en el inciso primero del artículo 5°, la expresión "decretos de los Ministerio de Hacienda, de Trabajo y Previsión Social y del ramo respectivo," por la siguiente: "uno o más decretos expedidos por intermedio del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, los que deberán ser suscritos también por los Ministros de Hacienda y del ramo respectivo,".
    b) Agrégase, en el inciso tercero del artículo 6°, en punto seguido (.), la siguiente frase:
    "Además, fijará la dotación máxima de personal para el año respectivo, la que deberá incluir el personal a contrata.".
    c) Intercálase, en el inciso segundo del artículo 4° transitorio, entre las palabras "de esta ley," y "o encasillados", la siguiente: "contratados".
    d) Intercálase, en el inciso primero del artículo 6° transitorio, entre las palabras "para que" y "traslade", la siguiente expresión, precedida de una coma (,):
"mediante uno o más decretos expedidos por intermedio del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, los que deberán ser suscritos también por los Ministros de Hacienda y del ramo respectivo,".