Artículo 11.- Intercálase, en el artículo 7° de la ley N° 18.669, como inciso tercero, el siguiente:
    "No obstante lo dispuesto en las letras c) y e) del inciso primero de este artículo, con recursos del Fondo Nacional de Desarrollo Regional, se podrá otorgar subsidios a empresas de los sectores público o privado para la ejecución de proyectos de inversión de interés social en las áreas de electrificación y telefonía, rurales, previamente identificados de acuerdo al artículo 3°. Estos subsidios se materializarán mediante resolución fundada del Intendente Regional respectivo, sin que rija para estos efectos lo dispuesto en la parte final de artículo 8°.".