Artículo 12.- Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 9° de la ley N° 18.679:
a) Reemplázase en su inciso primero, la frase:
"artículo 103 del decreto con fuerza de ley N° 338, de 1960" por la siguiente: "decreto con fuerza de ley N° 2, de 1970, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, en relación con lo establecido en la ley N° 17.730";
b) Reemplázase en su inciso tercero, la expresión:
"a la Contraloría General de la República", por la siguiente: "al Instituto de Normalización Previsional", y
c) Reemplázase en su inciso final, la frase:
"decreto con fuerza de ley N° 338, de 1960", por la siguiente: "decreto con fuerza de ley N° 2, de 1970, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, en relación con lo establecido en la ley N° 17.730."