Artículo transitorio.- Los contratos especiales de operación actualmente en vigencia podrán ser modificados para acogerse a las nuevas disposiciones del decreto ley N° 1.089, de 1975, que se establecen en el artículo 14 de esta ley, dentro de un plazo de 90 días a contar de la publicación de la misma en el Diario Oficial, previo decreto del Presidente de la República que así lo autorice.