MODIFICA LA LEY GENERAL DE URBANISMO Y CONSTRUCCIONES
La Junta de Gobierno de la República de Chile ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley
Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones al decreto con fuerza de ley N° 458, de 1976, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, Ley General de Urbanismo y Construcciones:
1) Reemplázase el inciso cuarto del artículo 3° por el que se indica a continuación:
"Le corresponderá, asimismo, aprobar por decreto supremo los Planes Regionales de Desarrollo Urbano y los Planes Reguladores Intercomunales.".
2) Sustitúyese el artículo 4° por el siguiente:
"Artículo 4°.- Al Ministerio de Vivienda y Urbanismo corresponderá, a través de las Secretarías Regionales Ministeriales, supervigilar las disposiciones legales, reglamentarias, administrativas y técnicas sobre construcciones y urbanización; interpretar las normas técnicas de esta legislación, y aprobar los Planes Reguladores Comunales.".
3) Agrégase, en los artículos 33 y 37, entre la coma (,) que sigue a la palabra "República" y la conjunción "y", lo siguiente: "previa autorización del Intendente respectivo.".
4) Reemplázase el inciso primero del artículo 43 por el que se transcribe en seguida:
"Artículo 43.- La municipalidad respectiva, con cargo a sus fondos, elaborará el Plan Regulador Comunal y tendrá, asimismo, la responsabilidad de su actualización. En la tramitación de los Planes Reguladores Comunales deberá observarse el siguiente procedimiento:
a) Exposición al público del Proyecto de Plan Regulador Comunal para que los interesados formulen por escrito, en el plazo de 15 días, las observaciones que estimen convenientes, las que deberán ser oportunamente puestas en conocimiento del Consejo de Desarrollo Comunal respectivo.
b) Aprobación por acuerdo del Consejo de Desarrollo Comunal.
c) Revisión por la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo y aprobación por resolución del Secretario Regional Ministerial correspondiente.
d) Publicación en el Diario Oficial del texto íntegro de la resolución a que hace mención la letra precedente y de la Ordenanza Local pertinente, debiendo publicarse además un extracto de ambos documentos en algún diario de los de mayor circulación en la comuna. El plano correspondiente se archivará en el Conservador de Bienes Raíces respectivo.".
5) Suprímense, en el artículo 44, las expresiones "de la Ordenanza General".
6) Sustitúyese el artículo 45 por el siguiente:
"Artículo 45.- Las modificaciones al Plan Regulador Comunal se sujetarán, en lo pertinente, al mismo procedimiento señalado en el inciso primero del artículo 43.
Sin embargo, respecto de las enmiendas que incidan en las materias que se indican a continuación, las municipalidades podrán omitir el trámite previsto en la letra c) del inciso primero del artículo 43, y, en tal caso, las publicaciones que dispone la letra d) se entenderán referidas al acuerdo del Consejo de Desarrollo Comunal:
1.- Localización del equipamiento vecinal en los barrios o sectores;
2.- Vialidad interna, dentro de los nuevos proyectos cuyos trazados no alteren los consultados en el Plano Regulador Comunal o Intercomunal, y
3.- Disposiciones varias relativas a las condiciones de edificación y urbanización dentro de los márgenes que establezca la Ordenanza General de esta ley.
Estas modificaciones no podrán ser contrarias a los preceptos de este cuerpo legal y sus reglamentos.".
7) Reemplázase el inciso segundo del artículo 46 por el que se indica a continuación:
"En las comunas en que no exista Plan Regulador podrán estudiarse Planes Seccionales, los que se aprobarán conforme a lo prescrito en el inciso primero del artículo 43.".
8) Sustitúyese la letra d) del artículo 47 por el siguiente:
"d) aquellos centros poblados de una comuna que la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo respectiva disponga mediante resolución. La referida Secretaría Regional Ministerial podrá encargarse de la confección del Plan, debiendo, en todo caso, enviarlo a la municipalidad correspondiente para su tramitación de acuerdo al procedimiento señalado en el inciso primero del artículo 43.".
9) Reemplázase, en el artículo 48, la expresión "el Ministerio de Vivienda y Urbanismo" por la locución "la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo".
10) Sustitúyese el artículo 53 por el que se transcribe a continuación:
"Artículo 53.- La fijación de límites urbanos de los centros poblados que no cuenten con Plan Regulador y sus modificaciones, se sujetarán a la misma tramitación señalada en el inciso primero del artículo 43, debiendo recabarse, además, informe de la Secretaría Regional Ministerial de Agricultura, organismo que deberá emitirlo dentro del plazo de 15 días, contado desde que le sea requerido por la Municipalidad. Vencido dicho plazo, se tendrá por evacuado sin observaciones.".
11) Reemplázase el inciso segundo del artículo 117 por el siguiente:
"En caso necesario, el citado plazo de tres meses podrá ser prorrogado hasta completar un máximo de doce meses. La prórroga se dispondrá por decreto supremo del Ministerio de Vivienda y Urbanismo dictado "por orden del Presidente de la República" o por resolución del Secretario Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo respectivo, según se trate de estudios sobre modificaciones de un Plan Regulador Intercomunal o de un Plan Regulador Comunal, en su caso. Tanto el decreto supremo como la resolución se publicarán en el Diario Oficial y en algún diario de los de mayor circulación en la comuna.".
Artículo transitorio.- Los Planes Reguladores Comunales elaborados por la respectiva Municipalidad que hubieren ingresado a las Secretarías Regionales Ministeriales del Ministerio de Vivienda y Urbanismo para su revisión y aprobación antes de la publicación de esta ley, se sujetarán a las normas en vigor a esa fecha, las que se entenderán vigentes para este solo efecto.
JOSE T. MERINO CASTRO, Almirante, Comandante en Jefe de la Armada, Miembro de la Junta de Gobierno.- FERNANDO MATTHEI AUBEL, General del Aire, Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea, Miembro de la Junta de Gobierno.- RODOLFO STANGE OELCKERS, General Director, General Director de Carabineros, Miembro de la Junta de Gobierno.- HUMBERTO GORDON RUBIO, Teniente General de Ejército, Miembro de la Junta de Gobierno.
Por cuanto he tenido a bien aprobar la precedente ley, la sanciono y la firmo en señal de promulgación.
Llévese a efecto como ley de la República.
Regístrese en la Contraloría General de la República, publíquese en el Diario Oficial e insértese en la recopilación Oficial de dicha Contraloría.
Santiago, 31 de agosto de 1988.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, Capitán General, Presidente de la República.- Miguel Angel Poduje Sapiaín, Ministro de la Vivienda y Urbanismo.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Luis Salas Romo, Subsecretario de Vivienda y Urbanismo.