Artículo transitorio.- Los Planes Reguladores Comunales elaborados por la respectiva Municipalidad que hubieren ingresado a las Secretarías Regionales Ministeriales del Ministerio de Vivienda y Urbanismo para su revisión y aprobación antes de la publicación de esta ley, se sujetarán a las normas en vigor a esa fecha, las que se entenderán vigentes para este solo efecto.