MODIFICA LA LEY N° 18.460, ORGANICA CONSTITUCIONAL SOBRE EL TRIBUNAL CALIFICADOR DE ELECCIONES
La Junta de Gobierno de la República de Chile ha dado su aprobación al siguiente:
Proyecto de ley:
Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley N° 18.460, Orgánica Constitucional sobre el Tribunal Calificador de Elecciones:
1.- Sustitúyese el artículo 8° por el siguiente:
"Artículo 8°.- El Tribunal designará un Secretario relator, que deberá ser abogado, quien como ministro de fe pública autorizará todas las resoluciones y demás actuaciones del Tribunal, y efectuará las relaciones y desempeñará las restantes funciones que le correspondan o se le encomienden. El Tribunal podrá remover de su cargo a este funcionario, con el voto de la mayoría de sus miembros, y esta medida no será susceptible de reclamación o recurso alguno.
El Secretario relator desempeñará, además de las funciones que le asigna el inciso anterior, la de jefe administrativo del Tribunal, y en tal carácter nombrará y removerá al Oficial Primero, al Oficial de Sala y al personal a contrata o a honorarios a que se refiere el artículo 15. Asimismo, podrá celebrar todos los actos y contratos necesarios para el funcionamiento del Tribunal.
El Oficial Primero, que deberá tener la calidad de abogado, será el subrogante legal del Secretario relator, en el evento de que el titular se encuentre ausente o impedido de ejercer su cargo. Si el período de subrogación se prolongare por un plazo superior a quince días, el Oficial Primero tendrá derecho a percibir la diferencia que exista entre la remuneración de su cargo y aquélla establecida para el de Secretario relator.
En caso de ausencia o impedimento del titular y del subrogante legal, el Tribunal designará un reemplazante para ejercer el cargo de Secretario relator.", y 2.- Agrégase el siguiente inciso al artículo 15:
"Los nombramientos de personal a contrata o a honorarios que efectúe el Secretario relator de acuerdo con el artículo 8°, podrán recaer en funcionarios del Escalafón del Personal Subalterno del Poder Judicial, sin que rijan las incompatibilidades establecidas en el artículo 470, inciso primero, y las prohibiciones contenidas en el artículo 503, inciso primero, ambos del Código Orgánico de Tribunales.".
Artículo transitorio.- Declárase que para ejercer el cargo de Oficial Primero se ha requerido tener el título de abogado, y que las actuaciones que dicho funcionario hubiere efectuado en su calidad de subrogante del Secretario relator están ajustadas a derecho.
JOSE T. MERINO CASTRO, Almirante, Comandante en Jefe de la Armada, Miembro de la Junta de Gobierno.- FERNANDO MATTHEI AUBEL, General del Aire, Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea, Miembro de la Junta de Gobierno.- RODOLFO STANGE OELCKERS, General Director, General Director de Carabineros, Miembro de la Junta de Gobierno.- HUMBERTO GORDON RUBIO, Teniente General de Ejército, Miembro de la Junta de Gobierno.
Habiéndose dado cumplimiento a lo dispuesto en el N° 1, del Art. 82 de la Constitución Política de la República, y por cuanto he tenido a bien aprobar la precedente ley, la sanciono y la firmo en señal de promulgación. Llévese a efecto como Ley de la República.
Regístrese en la Contraloría General de la República, publíquese en el Diario Oficial e insértese en la Recopilación Oficial de dicha Contraloría.
Santiago, 26 de septiembre de 1988.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, Capitán General, Presidente de la República.- Sergio Fernández Fernández, Ministro del Interior.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda a Ud.- Alberto Cardemil Herrera, Subsecretario del Interior.
Tribunal Constitucional PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA LA LEY N° 18.460, ORGANICA CONSTITUCIONAL SOBRE EL TRIBUNAL CALIFICADOR DE ELECCIONES
El Secretario del Tribunal Constitucional, quien suscribe, certifica que la H. Junta de Gobierno envió el proyecto de ley enunciado en el rubro a fin de que el Tribunal ejerciera el control de su constitucionalidad, y que por sentencia de 13 de Septiembre de 1988, declaró que los artículos único y transitorio del proyecto remitido son constitucionales.- Rafael Larraín Cruz, Secretario.