CREACION, INTEGRACION Y AUTORIZACION DE UNIVERSIDADES QUE INDICA
    La Junta de Gobierno de la República de Chile ha dado su aprobación al siguiente
    Proyecto de ley
    I.- CREACION DE LA UNIVERSIDAD DEL BIO-BIO {ARTS. 1-8}

    Artículo 1°.- Créase la Universidad del Bío-Bío, institución de educación superior del Estado, como organismo autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio propios. Sus Ley 21661
Art. 2
D.O. 26.04.2024
estatutos fijarán los domicilios de sus respectivas sedes, las que deberán estar dentro de la Región del Biobío y en alguna región contigua, atendiendo al carácter birregional de la universidad, de conformidad con lo señalado en el artículo 1 de la ley N° 21.094, sobre Universidades Estatales.
    La representación legal de la Universidad que se crea corresponderá al Rector.

    Artículo 2°.- Serán aplicables a la Universidad del Bío-Bío las disposiciones establecidas en el decreto con fuerza de ley N° 1, de 1980, del Ministerio de Educación Pública, con excepción de los artículos 15 al 21 y 23 al 28.

    Artículo 3°.- Deróganse los decretos con fuerza de ley N°s. 15 y 16, de 1981, del Ministerio de Educación Pública, que crearon el Instituto Profesional de Chillán y la Universidad de Bío-Bío, respectivamente, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 1° transitorio de esta ley.
    Transfiérense los bienes, de cualquier naturaleza que sean, que integren el activo de las referidas entidades de educación superior a la fecha de vigencia de esta ley, a la Universidad del Bío-Bío que por ésta se crea. Los Conservadores de Bienes Raíces respectivos efectuarán las inscripciones, subinscripciones o anotaciones que fueren procedentes, a petición del Rector de la Universidad, con el solo mérito del decreto que éste dicte y en que se individualicen los bienes correspondientes.
    Para todos los efectos legales, la Universidad del Bío-Bío, será sucesora y continuadora legal del Instituto Profesional de Chillán y de la Universidad de Bío-Bío en el dominio de todos los bienes y en sus derechos y obligaciones. Con todo, el producto de la enajenación de los activos del Instituto Profesional de Chillán deberá ser reinvertido en el campus universitario ubicado en la provincia de Ñuble.
    La Universidad del Bío-Bío gozará de la exención de cualquier impuesto, contribución, derecho, tasa, tarifa, patente y otros cargos o tributos de los cuales estén exentos el Instituto Profesional de Chillán y la Universidad de Bío-Bío a la fecha de publicación de esta ley.

    Artículo 4°.- El actual personal del Instituto Profesional de Chillán y de la Universidad de Bío-Bío pasará a desempeñarse, sin solución de continuidad, en la Universidad del Bío-Bío, en la que conservará los derechos que estatutariamente hubiere personalmente generado con motivo de su desempeño funcionario en las respectivas instituciones.

    Artículo 5°.- Los alumnos del Instituto Profesional de Chillán y de la Universidad de Bío-Bío pasarán a serlo de la Universidad del Bío-Bío.

    Artículo 6°.- Los actuales alumnos del Instituto Profesional de Chillán y de la Universidad de Bío-Bío tendrán derecho a que se les otorguen por la Universidad del Bío-Bío, los mismos grados o títulos a que estaban postulando, sin perjuicio de que puedan optar por otros grados o títulos que, eventualmente, pudiera ofrecerles esta última institución de educación superior, previo cumplimiento de los requisitos que ella establezca.
    Artículo 7°.- Los aportes fiscales, directos e indirectos, y el fondo de crédito universitario que corresponde al Instituto Profesional de Chillán y a la Universidad de Bío-Bío y a sus respectivos alumnos, establecidos en conformidad al decreto con fuerza de ley N° 4, de 1981, del Ministerio de Educación Pública, los artículos 70 y siguientes de la ley N° 18.591, y demás disposiciones pertinentes, corresponderán a la Universidad del Bío-Bío y a sus respectivos alumnos.
    Artículo 8°.- Facúltase al Presidente de la República para que, dentro del plazo de 180 días, dicte las normas estatutarias adicionales a las contenidas en este párrafo, que regularán la organización, atribuciones y funcionamiento de la Universidad del Bío-Bío.

    II.- INTEGRACION DE LA UNIVERSIDAD AUSTRAL DE CHILE Y DEL INSTITUTO PROFESIONAL DE VALDIVIA {ARTS. 9-13}

    Artículo 9°.- Facúltase al Instituto Profesional de Valdivia creado por el decreto con fuerza de ley N° 18, de 1981, del Ministerio de Educación Pública, para integrarse a la Universidad Austral de Chile, dentro del término de 180 días. Producida la integración, se entenderán transferidos, por el solo ministerio de la ley, los bienes de cualquier naturaleza que sean que integren su patrimonio a la vigencia de esta ley, los cuales quedarán afectos al cumplimiento de los fines y objetivos de la Universidad Austral de Chile.
    Estas transferencias estarán exentas de todo tributo, impuestos o derechos que pudieren corresponder.
    Producida la integración a que se refiere el inciso primero de este artículo, la Universidad Austral de Chile será la sucesora y continuadora legal del Instituto Profesional de Valdivia en el dominio de todos sus bienes, derechos y obligaciones.

    Artículo 10.- El proceso de integración deberá formalizarse mediante convenios suscritos por los representantes legales de ambas entidades de educación superior, reducidos a escritura pública, las cuales estarán sometidas, en todo, a los procedimientos que para tales efectos contemplan sus respectivos estatutos y reglamentos. Finalizado el proceso de integración, el Rector del Instituto Profesional de Valdivia dictará una resolución que así lo acredite, la cual será también suscrita por el Rector de la Universidad Austral de Chile. Esta resolución deberá ser publicada en el Diario Oficial y sólo desde ese momento se entenderá producida la integración.
    Derógase, a contar desde la fecha de publicación en el Diario Oficial de la resolución que se señala en el inciso anterior, el decreto con fuerza de ley N° 18, de fecha 10 de marzo de 1981, del Ministerio de Educación Pública, que creó el Instituto Profesional de Valdivia.
    Artículo 11.- El personal del Instituto Profesional de Valdivia que mediante este proceso sea contratado por la Universidad Austral de Chile, se regirá por las normas que se contienen en los estatutos de esa Universidad, las leyes que le sean aplicables y, en lo no previsto, por las disposiciones legales comunes que rigen a los trabajadores del sector privado.

    Artículo 12.- Producida la integración, los alumnos del Instituto Profesional de Valdivia pasarán a serlo de la Universidad Austral de Chile.

    Artículo 13.- Producida la integración, los aportes fiscales, directos e indirectos y el fondo de crédito universitario, establecidos en el decreto con fuerza de ley N° 4, de 1981, del Ministerio de Educación, y artículos pertinentes de la ley N° 18.591 que corresponden al Instituto Profesional de Valdivia y a sus respectivos alumnos, corresponderán a la Universidad Austral de Chile y a sus respectivos alumnos.
    III.- AUTORIZACION A LA FUNDACION ADOLFO IBAÑEZ {ART. 14}

    Artículo 14.- Autorízase a la Fundación Adolfo Ibáñez para que cree una universidad, que estará exenta del cumplimiento de las exigencias establecidas en los artículos 24 y 26 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1980, del Ministerio de Educación Pública, respecto de los programas que dicte y los grados académicos que confiera en el área de las Ciencias Económicas y de Administración de Empresas, que se imparten o impartan por su Escuela de Negocios de Valparaíso, pudiendo otorgar independientemente los títulos profesionales que a tales ciencias correspondan.
    Respecto de los restantes programas de estudios, grados académicos y títulos profesionales, deberá ajustarse en todo a las disposiciones legales vigentes sobre la materia y en especial, a las que señala el referido decreto con fuerza de ley N° 1, de 1980, del Ministerio de Educación Pública.

    ARTICULOS TRANSITORIOS {ARTS. 1-2}

    Artículo 1°.- Mientras no entren en vigencia los estatutos a que se refiere el artículo 8° de esta ley, continuarán rigiendo en lo que fueren aplicables los decretos con fuerza de ley N°s. 15 y 16, de 1981, del Ministerio de Educación Pública. Asimismo, las atribuciones que tenían los organismos colegiados de la Universidad de Bío-Bío y del Instituto Profesional de Chillán en sus respectivos estatutos y reglamentos radícanse, por igual período, en el Rector de la Universidad del Bío-Bío, quien podrá delegarlas en las autoridades que designe.

    Artículo 2°.- Radícanse por el plazo de 180 días, contado desde la fecha de publicación de esta ley, las atribuciones de los organismos colegiados del Instituto Profesional de Valdivia contempladas en sus respectivos estatutos y reglamentos, en su Rector quien podrá delegarlas en las autoridades que designe.

    JOSE T. MERINO CASTRO, Almirante, Comandante en Jefe de la Armada, Miembro de la Junta de Gobierno.- FERNANDO MATTHEI AUBEL, General del Aire, Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea, Miembro de la Junta de Gobierno.- RODOLFO STANGE OELCKERS, General Director, General Director de Carabineros, Miembro de la Junta de Gobierno.- HUMBERTO GORDON RUBIO, Teniente General de Ejército, Miembro de la Junta de Gobierno.
    Por cuanto he tenido a bien aprobar la precedente ley la sanciono y la firmo en señal de promulgación.
Llévese a efecto como ley de la República.
    Regístrese en la Contraloría General de la República, publíquese en el Diario Oficial e insértese en la recopilación Oficial de dicha Contraloría.
    Santiago, 26 de septiembre de 1988.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, Capitán General, Presidente de la República.- Hernán Büchi Buc, Ministro de Hacienda.- Juan M. Guzmán Molinari, Ministro de Educación Pública.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Mario Duvauchelle Rodríguez, Capitán de Navío JT, Secretario de Legislación de la Junta de Gobierno.