Artículo 4°.- Otórgase a los trabajadores afectos a los regímenes de desahucio o indemnización por años de servicios establecidos en el artículo 30 de la ley N° 15.702 y en el artículo 41 de la ley N° 10.621, la opción de destinar la cantidad total que pudiera corresponderles por esos beneficios a la fecha en que ejerzan dicha opción, a la adquisición de acciones, de propiedad de la Corporación de Fomento de la Producción, las que ésta ofrecerá con tal objeto.
    El ejercicio del derecho que otorga esta disposición se sujetará a las normas establecidas en el artículo 1° de esta ley.