Artículo 2°.- Autorízase a dicha empresa para reprogramar tales deudas, en la parte que exceda del monto condonado en virtud del artículo anterior, hasta por el plazo máximo de 10 años. En la reprogramación se mantendrán el interés y las garantías establecidos en el mismo decreto supremo N° 741.
Los demás términos de la reprogramación serán fijados por la Empresa.
La solicitud de reprogramación deberá ser presentada a la Empresa Nacional de Minería dentro de 120 días contados desde la publicación de esta ley.