LEY NUM. 18.750
CREA CARGOS QUE INDICA EN EL PODER JUDICIAL E INTRODUCE MODIFICACIONES AL CODIGO ORGANICO DE TRIBUNALES
La Junta de Gobierno de la República de Chile ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley
Artículo 1°.- Créanse en la Corte Suprema un cargo de Ministro, de la Primera Categoría del Escalafón Primario, grado II; un cargo de Relator, de la Segunda Categoría del Escalafón Primario, grado IV, y un cargo de Oficial Asistente, de la Sexta Categoría del Escalafón de Empleados grado XVII, de la Escala de Sueldos Bases Mensuales del Poder Judicial.
Artículo 2°.- Créanse en la Corte de Apelaciones de Valparaíso un cargo de Ministro, de la Segunda Categoría del Escalafón Primario, grado IV, y un cargo de Relator, de la Tercera Categoría del mismo Escalafón, grado V, de la Escala de Sueldos Bases Mensuales del Poder Judicial.
Artículo 3°.- Créanse en la Corte de Apelaciones de Presidente Aguirre Cerda un cargo de Ministro, de la Segunda Categoría del Escalafón Primario, grado IV, y un cargo de Relator, de la Tercera Categoría del mismo Escalafón, grado V, de la Escala de Sueldos Bases Mensuales del Poder Judicial.
Artículo 4°.- Créanse en la Corte de Apelaciones de Santiago, un cargo de Fiscal, de la Segunda Categoría del Escalafón Primario, grado IV, y un cargo de Oficial del Fiscal, de la Tercera Categoría del Escalafón de Empleados, grado XIV de la Escala de Sueldos Bases Mensuales del Poder Judicial.
Artículo 5°.- Introdúcense las siguientes modificaciones al Código Orgánico de Tribunales:
1.- Sustitúyense en el artículo 56 los números 4° y 5° por los siguientes:
"4° Las Cortes de Apelaciones de Presidente Aguirre Cerda y Concepción tendrán diez miembros;"
"5° La Corte de Apelaciones de Valparaíso tendrá once miembros;";
2.- Reemplázase en el artículo 58 el guarismo "cinco" por "seis";
3.- Sustitúyense en el artículo 59 los números 4° y 5° por los siguientes:
"4° Las Cortes de Apelaciones de Presidente Aguirre Cerda y Concepción tendrán seis relatores." "5° La Corte de Apelaciones de Valparaíso tendrá siete relatores.";
4.- Modifícase el artículo 61 en la forma siguiente:
a) Intercálase en el inciso primero entre la preposición "de" y la palabra "Valparaíso" la expresión "Presidente Aguirre Cerda,";
b) Derógase el inciso segundo, y
c) Sustitúyese en el inciso séptimo la expresión "la Corte de Apelaciones de Santiago" por "las Cortes de Apelaciones de Valparaíso y Santiago";
5.- Sustitúyese en el artículo 93, en el inciso primero, el guarismo "dieciséis" por "diecisiete"; y en el inciso final, la expresión "cinco relatores" por "seis relatores";
6.- Reemplázase en el inciso segundo del artículo 95 la expresión "a cada una correspondan cinco." por "a la primera correspondan seis miembros y cinco a cada una de las dos salas restantes.";
7.- Modifícase el artículo 101 en la forma siguiente:
a) Reemplázase en el inciso segundo la frase "las tres primeras correspondan cuatro miembros, y a la cuarta, tres." por "cada una correspondan cuatro miembros.";
b) Elimínase en el inciso tercero la frase final "El Tribunal, en este caso, propondrá un sexto relator.", y c) Agrégase el siguiente inciso final:
"Producida la división extraordinaria de la Corte Suprema, el Tribunal designará los relatores interinos que estime necesarios, quienes gozarán durante el tiempo en que sirvieren el cargo de igual remuneración que los propietarios.", y
8.- Modifícase el artículo 219 en la forma siguiente:
a) Sustitúyese en el inciso primero la frase "cinco para las Cortes de Valparaíso, Presidente Aguirre Cerda y Concepción" por "siete para las Cortes de Valparaíso y Presidente Aguirre Cerda, cinco para la Corte de Concepción", y
b) Reemplázase en el inciso cuarto la expresión "para Valparaíso, Presidente Aguirre Cerda y Concepción, de veinticinco" por "para Valparaíso y Presidente Aguirre Cerda de treinta y cinco; para Concepción de veinticinco".
Artículo 6°.- El mayor gasto que signifique la aplicación de esta ley se imputará a la provisión de fondos para la creación de nuevos cargos en el Presupuesto del Poder Judicial.
ARTICULOS TRANSITORIOS
Artículo 1°.- La persona que sea designada para servir el cargo de Ministro que se crea por el artículo 1° de esta ley, formará parte de la Primera Sala durante el funcionamiento ordinario de la Corte Suprema por el resto del año judicial en curso. En caso de funcionamiento extraordinario y por el mismo período, formará parte de la Cuarta Sala.
Artículo 2°.- Los nuevos cargos que se crean en los artículos 2°, 3° y 4° se proveerán antes del 31 de diciembre de 1988, para que las personas designadas sólo puedan asumir sus funciones a contar del 1° de enero de 1989.
JOSE T. MERINO CASTRO, Almirante, Comandante en Jefe de la Armada, Miembro de la Junta de Gobierno.- FERNANDO MATTHEI AUBEL, General del Aire, Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea, Miembro de la Junta de Gobierno.- RODOLFO STANGE OELCKERS, General Director, General Director de Carabineros, Miembro de la Junta de Gobierno.- HUMBERTO GORDON RUBIO, Teniente General de Ejército, Miembro de la Junta de Gobierno.
Habiéndose dado cumplimiento a lo dispuesto en el N° 1, del Art. 82 de la Constitución Política de la República, y por cuanto he tenido a bien aprobar la precedente ley, la sanciono y la firmo en señal de promulgación. Llévese a efecto como Ley de la República.
Regístrese en la Contraloría General de la República, publíquese en el Diario Oficial e insértese en la Recopilación Oficial de dicha Contraloría.
Santiago, 7 de octubre de 1988.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, Capitán General, Presidente de la República.- Hugo Rosende Subiabre, Ministro de Justicia.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Le saluda atentamente.- Luis Manríquez Reyes, Subsecretario de Justicia.
Tribunal Constitucional
Proyecto de ley que crea cargos que indica en el Poder Judicial e introduce modificaciones al Código Orgánico de Tribunales.
El Secretario del Tribunal Constitucional, quien suscribe, certifica que la H. Junta de Gobierno envió el proyecto de ley enunciado en el rubro a fin de que el Tribunal Constitucional ejerciera el control de su constitucionalidad, y que por sentencia de 1° de septiembre de 1988, declaró que los artículos 1° al 4°, 5° y 1° y 2° transitorios del proyecto remitido son constitucionales, y que no corresponde a este Tribunal pronunciarse sobre el artículo 6° del proyecto referido, por cuanto versa sobre materia propia de ley ordinaria o común.- Rafael Larraín Cruz, Secretario.