Artículo 3°.- Créanse en la Corte de Apelaciones de Presidente Aguirre Cerda un cargo de Ministro, de la Segunda Categoría del Escalafón Primario, grado IV, y un cargo de Relator, de la Tercera Categoría del mismo Escalafón, grado V, de la Escala de Sueldos Bases Mensuales del Poder Judicial.