Artículo 5°.- Introdúcense las siguientes modificaciones al Código Orgánico de Tribunales:
    1.- Sustitúyense en el artículo 56 los números 4° y 5° por los siguientes:
    "4° Las Cortes de Apelaciones de Presidente Aguirre Cerda y Concepción tendrán diez miembros;"
    "5° La Corte de Apelaciones de Valparaíso tendrá once miembros;";
    2.- Reemplázase en el artículo 58 el guarismo "cinco" por "seis";
    3.- Sustitúyense en el artículo 59 los números 4° y 5° por los siguientes:
    "4° Las Cortes de Apelaciones de Presidente Aguirre Cerda y Concepción tendrán seis relatores." "5° La Corte de Apelaciones de Valparaíso tendrá siete relatores.";
    4.- Modifícase el artículo 61 en la forma siguiente:
    a) Intercálase en el inciso primero entre la preposición "de" y la palabra "Valparaíso" la expresión "Presidente Aguirre Cerda,";
    b) Derógase el inciso segundo, y
    c) Sustitúyese en el inciso séptimo la expresión "la Corte de Apelaciones de Santiago" por "las Cortes de Apelaciones de Valparaíso y Santiago";
    5.- Sustitúyese en el artículo 93, en el inciso primero, el guarismo "dieciséis" por "diecisiete"; y en el inciso final, la expresión "cinco relatores" por "seis relatores";
    6.- Reemplázase en el inciso segundo del artículo 95 la expresión "a cada una correspondan cinco." por "a la primera correspondan seis miembros y cinco a cada una de las dos salas restantes.";
    7.- Modifícase el artículo 101 en la forma siguiente:
    a) Reemplázase en el inciso segundo la frase "las tres primeras correspondan cuatro miembros, y a la cuarta, tres." por "cada una correspondan cuatro miembros.";
    b) Elimínase en el inciso tercero la frase final "El Tribunal, en este caso, propondrá un sexto relator.", y c) Agrégase el siguiente inciso final:
    "Producida la división extraordinaria de la Corte Suprema, el Tribunal designará los relatores interinos que estime necesarios, quienes gozarán durante el tiempo en que sirvieren el cargo de igual remuneración que los propietarios.", y
    8.- Modifícase el artículo 219 en la forma siguiente:
    a) Sustitúyese en el inciso primero la frase "cinco para las Cortes de Valparaíso, Presidente Aguirre Cerda y Concepción" por "siete para las Cortes de Valparaíso y Presidente Aguirre Cerda, cinco para la Corte de Concepción", y
    b) Reemplázase en el inciso cuarto la expresión "para Valparaíso, Presidente Aguirre Cerda y Concepción, de veinticinco" por "para Valparaíso y Presidente Aguirre Cerda de treinta y cinco; para Concepción de veinticinco".