Artículo 1°.- Créase en el departamento de La Serena, un juzgado de letras del trabajo, que funcionará en la respectiva capital y que se denominará Primer Juzgado de Letras del Trabajo.
    Créase en el departamento de Valparaíso, un juzgado de letras del trabajo, que funcionará en la respectiva capital y que se denominará Segundo Juzgado de Letras del Trabajo.
    Créase en el departamento Presidente Aguirre Cerda un juzgado de letras del trabajo, que se denominará Tercer Juzgado de Letras del Trabajo.
    Créase en el departamento de Santiago, tres juzgados de letras del trabajo que se denominarán Sexto, Séptimo y Octavo Juzgado de Letras del Trabajo.
    Créanse en el departamento de Concepción un juzgado de letras del trabajo que funcionará en la respectiva capital y que se denominará Segundo Juzgado de Letras del Trabajo.

NOTA:  1
    El artículo 1° de la Ley N° 19.084, publicada en el "Diario Oficial" de 25 de septiembre de 1991, ordenó trasladar a Santiago el Tercer Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel, creado por el presente artículo, no instalado, el que pasará a denominarse Noveno Juzgado de Letras del Trabajo.