Artículo 2°.- Fíjase, para cada uno de los juzgados de letras del trabajo de los departamentos de Valparaíso, Santiago y Presidente Aguirre Cerda la siguiente, planta de personal, con los correspondientes grados en la Escala de Sueldos Bases Mensuales del Poder Judicial:
- Un juez                    Grado V
- Un secretario              Grado VII
- Un oficial primero        Grado XII
- Tres receptores laborales  Grado XII
- Tres oficiales segundos    Grado XIII
- Tres oficiales terceros    Grado XIV
- Un oficial cuarto          Grado XV
- Un oficial de sala        Grado XIX.

NOTA:  2
    El artículo 2° de la Ley N° 19.084, publicada en el "Diario Oficial" de 25 de septiembre de 1991, dispuso que el Noveno Juzgado de Letras del Trabajo trasladado a Santiago en virtud del artículo 1° de esa ley, tendrá la planta de personal establecida en el presente artículo, con la ubicción en la Escala de Sueldos Bases Mensuales del Poder Judicial que en él se señala.