Artículo 2°.- Fíjase, para cada uno de los juzgados de letras del trabajo de los departamentos de Valparaíso, Santiago y Presidente Aguirre Cerda la siguiente, planta de personal, con los correspondientes grados en la Escala de Sueldos Bases Mensuales del Poder Judicial:
- Un juez Grado V
- Un secretario Grado VII
- Un oficial primero Grado XII
- Tres receptores laborales Grado XII
- Tres oficiales segundos Grado XIII
- Tres oficiales terceros Grado XIV
- Un oficial cuarto Grado XV
- Un oficial de sala Grado XIX.
NOTA: 2
El artículo 2° de la Ley N° 19.084, publicada en el "Diario Oficial" de 25 de septiembre de 1991, dispuso que el Noveno Juzgado de Letras del Trabajo trasladado a Santiago en virtud del artículo 1° de esa ley, tendrá la planta de personal establecida en el presente artículo, con la ubicción en la Escala de Sueldos Bases Mensuales del Poder Judicial que en él se señala.
El artículo 2° de la Ley N° 19.084, publicada en el "Diario Oficial" de 25 de septiembre de 1991, dispuso que el Noveno Juzgado de Letras del Trabajo trasladado a Santiago en virtud del artículo 1° de esa ley, tendrá la planta de personal establecida en el presente artículo, con la ubicción en la Escala de Sueldos Bases Mensuales del Poder Judicial que en él se señala.