Artículo 1°.- El Servicio Agrícola y Ganadero será un servicio funcionalmente descentralizado, de duración indefinida, con personalidad jurídica y patrimonio propio, con plena capacidad para adquirir, ejercer derechos y contraer obligaciones, el cual estará sometido a la supervigilancia del Presidente de la República a través del Ministerio de Agricultura. Su domicilio será la ciudad de Santiago, sin perjuicio de los domicilios especiales que pueda establecer.
Para los efectos de esta ley, se entenderá por "elLEY 19283
Art. 1º Nº 1
D.O. 05.01.1994 Servicio" al Servicio Agrícola y Ganadero.
Art. 1º Nº 1
D.O. 05.01.1994 Servicio" al Servicio Agrícola y Ganadero.