Artículo 9°.- En el orden administrativo, corresponderán a los Directores Regionales las siguientes funciones:
a) Organizar y dirigir la Dirección Regional y ejecutar las políticas fijadas al Servicio en la respectiva Región.
b) Asesorar al Secretario Regional Ministerial de Agricultura de la respectiva región y colaborar con éste en la coordinación de las instituciones del Estado que correspondan.
c) Administrar los bienes y recursos que se pongan a su disposición, de acuerdo con las instrucciones de carácter general que imparta el Director Nacional.
d) Elaborar, según las normas vigentes, los proyectos de presupuesto del Servicio en la región y someterlos a la aprobación del Director Nacional del Servicio, previa conformidad del Secretario Regional Ministerial de Agricultura correspondiente.
e) Disponer comisiones de servicio y cometidos; autorizar permisos con o sin goce de remuneraciones respecto del personal del Servicio de la región.
f) Reconocer el derecho de asignación familiar, dar curso a licencias médicas y conceder feriado al personal a su cargo.
g) Ordenar la instrucción de investigaciones sumarias o sumarios administrativos respecto del personal del Servicio en la región y aplicar las medidas disciplinarias correspondientes.
h) Realizar los actos y celebrar los contratos de alcance regional que sean necesarios para el cumplimiento de las funciones del Servicio, con cargo a los recursos presupuestarios asignados a la Dirección Regional, e
i) Las demás que les delegue el Director Nacional.