Artículo 19.- Las resoluciones que ordenen la comparecencia personal del infractor, que reciban la causa a prueba y las que absuelvan o apliquen sanciones al infractor Ley 21349
Art. 19 N° 5 a)
D.O. 26.06.2021
deberán notificarse de acuerdo a lo dispuesto en el Párrafo 1º del Capítulo III de la ley Nº 19.880, que Establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado, o la que la reemplace.

    Sin Ley 21349
Art. 19 N° 5 b)
D.O. 26.06.2021
perjuicio de lo anterior, las notificaciones podrán realizarse a través de correo electrónico cuando el interesado haya manifestado expresamente en el procedimiento su voluntad de ser notificado por esta vía.