Artículo 25.- En casos graves los Directores Regionales podrán disponer la clausura del establecimiento en que se haya cometido la infracción, hasta por cuarenta y cinco días corridos.

    Mientras dure la clausura, no podrá realizarse en el establecimiento trabajo alguno sin autorización del Servicio. El Director Nacional o los Directores Regionales podrán levantar las clausuras en cualquier momento, mediando causa justificada.