Artículo 27.- De las resoluciones a que se refiere el artículo 5° y de las que determinen indemnizaciones de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7°, letra j), podrá recurrirse ante el tribunal indicado en el artículo 17, quien conocerá de ellas conforme al procedimiento consagrado en dicha disposición.
El Servicio gozará de privilegio de pobreza en todasLEY 19283
Art. 1º Nº 6
D.O. 05.01.1994 las actuaciones y procedimientos a que dé lugar la aplicación de las disposiciones cuya fiscalización le compete, y estará exento de todo impuesto, contribución, tasa o gravamen, con excepción del Impuesto al Valor Agregado establecido por el decreto ley N° 825, de 1976.
Art. 1º Nº 6
D.O. 05.01.1994 las actuaciones y procedimientos a que dé lugar la aplicación de las disposiciones cuya fiscalización le compete, y estará exento de todo impuesto, contribución, tasa o gravamen, con excepción del Impuesto al Valor Agregado establecido por el decreto ley N° 825, de 1976.