Artículo 34.- Los asignatarios de tierras, las personas naturales que sean miembros de cooperativas asignatarias de tierras y los adjudicatarios de tierras provenientes de la disolución de estas cooperativas, todos ellos de la ley N° 16.640, que el presente texto legal deroga, continuarán afectos al régimen de previsión y conservarán el beneficio de la asignación familiar en la misma forma y condiciones que tienen en la actualidad.