Artículo 36.- Reemplázase el artículo 10 del decreto ley N° 3.262, de 1980, por el siguiente:

    "Artículo 10.- No procederá la acción resolutoria por parte del Fisco respecto de los predios a que se refiere el artículo 1° de este decreto ley.
    Dichos inmuebles podrán gravarse libremente, conforme a las normas del derecho común.".