Artículo 37.- Las disposiciones del decreto ley N° 3.262, de 1980, no se aplicarán a los predios cuyos propietarios hayan pagado íntegramente las deudas a que se refiere el artículo 2° de ese cuerpo legal. Del certificado del Servicio de Tesorerías en que conste el pago de tales deudas se dejará constancia al margen de la inscripción de dominio del predio correspondiente.