Artículo 42.- Los productos a que se refiere elLEY 19283
Art. 1º Nº 7
D.O. 05.01.1994 artículo anterior deberán responder, en su composición química y características microbiológicas, a sus nomenclaturas y a las denominaciones establecidas.
Art. 1º Nº 7
D.O. 05.01.1994 artículo anterior deberán responder, en su composición química y características microbiológicas, a sus nomenclaturas y a las denominaciones establecidas.
Se prohibe la fabricación, importación, tenencia, distribución y transferencia, a cualquier título, de los productos farmacéuticos de uso exclusivamente veterinario no registrados, contaminados, adulterados o falsificados. Le corresponderá al Servicio velar por el cumplimiento de las normas legales y reglamentarias, sobre productos farmacéuticos de uso exclusivamente veterinario, y sancionar a los infractores.