Artículo 44.- El Servicio tendrá derecho para elLEY 19283
Art. 1º Nº 7
D.O. 05.01.1994 uso gratuito de los bienes nacionales de uso público que deba instalar las barreras de control que el Director Nacional y los Directores Regionales determinen y sólo por el tiempo que sea necesaria la existencia de la respectiva barrera.
Art. 1º Nº 7
D.O. 05.01.1994 uso gratuito de los bienes nacionales de uso público que deba instalar las barreras de control que el Director Nacional y los Directores Regionales determinen y sólo por el tiempo que sea necesaria la existencia de la respectiva barrera.