Artículo 45.- El Servicio podrá administrar bienesLEY 19283
Art. 1º Nº 7
D.O. 05.01.1994
y dineros que provengan de convenios celebrados con terceros para aplicarlos al desarrollo de programas específicos que digan relación con los objetivos y funciones del mismo.
    Tales bienes y recursos quedarán adscritos al respectivo programa y no ingresarán al patrimonio del Servicio, a menos que en el convenio respectivo así se hubiera estipulado.