LEY NUM. 18.757

MODIFICA ARTICULO 4° DE LA LEY N° 16.673

    La Junta de Gobierno de la República de Chile ha dado su aprobación al siguiente

    Proyecto de ley


    Artículo único.- Agrégase al artículo 4° de la ley N° 16.673, sustituyéndose el punto final (.) por una coma (,), la siguiente frase: "con excepción del sector a que se refiere la letra b) de dicho artículo.".
    JOSE T. MERINO CASTRO, Almirante, Comandante en Jefe de la Armada, Miembro de la Junta de Gobierno.- FERNANDO MATTHEI AUBEL, General del Aire, Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea, Miembro de la Junta de Gobierno.- RODOLFO STANGE OELCKERS, General Director, General Director de Carabineros, Miembro de la Junta de Gobierno.- HUMBERTO GORDON RUBIO, Teniente General de Ejército, Miembro de la Junta de Gobierno.
    Por cuanto he tenido a bien aprobar la precedente ley la sanciono y la firmo en señal de promulgación.
Llévese a efecto como ley de la República.
    Regístrese en la Contraloría General de la República, publíquese en el Diario Oficial e insértese en la recopilación Oficial de dicha Contraloría.
    Santiago, 3 de noviembre de 1988.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, Capitán General, Presidente de la República.- Armando Alvarez Marín, Ministro de Bienes Nacionales. Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda a Ud.- Jorge Calderón Figueroa, Subsecretario de Bienes Nacionales.