LEY NUM. 18.759
MODIFICA EL DECRETO CON FUERZA DE LEY N° 223, DE 1953, LEY ORGANICA DE LAS FABRICAS Y MAESTRANZAS DEL EJERCITO
La Junta de Gobierno de la República de Chile ha dado su aprobación al siguiente:
Proyecto de ley
Artículo único.- Agrégase al inciso primero del artículo 6° del decreto con fuerza de ley N° 223, de 1953, del Ministerio de Defensa Nacional (G), Ley Orgánica de las Fábricas y Maestranzas del Ejército, cuyo texto, refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por decreto supremo N° 375, de 1979, de la misma Secretaría de Estado, remplazando el punto final (.) por un punto seguido (.), la siguiente oración final:
"Queda, del mismo modo, facultado para abrir acreditivos, efectuar cobros, recibir pagos en moneda extranjera y utilizar divisas, sea en el país o en el extranjero.".
JOSE T. MERINO CASTRO, Almirante, Comandante en Jefe de la Armada, Miembro de la Junta de Gobierno.- FERNANDO MATTHEI AUBEL, General del Aire, Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea, Miembro de la Junta de Gobierno.- RODOLFO STANGE OELCKERS, General Director de Carabineros, Miembro de la Junta de Gobierno.- HUMBERTO GORDON RUBIO, Teniente General de Ejército, Miembro de la Junta de Gobierno.
Por cuanto he tenido a bien aprobar la precedente ley la sanciono y la firmo en señal de promulgación.
Llévese a efecto como ley de la República.
Regístrese en la Contraloría General de la República, publíquese en el Diario Oficial e insértese en la recopilación Oficial de dicha Contraloría.
Santiago, 22 de Noviembre de 1988.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, Capitán General, Presidente de la República.- Patricio Carvajal Prado, Vicealmirante, Ministro de Defensa Nacional.
Lo que se transcribe para su conocimiento.- Sergio Moreno Saravia, Coronel, Subsecretario de Guerra.