MODIFICA DECRETO CON FUERZA DE LEY N° 120, DE 1960, LEY ORGANICA DE POLLA CHILENA DE BENEFICENCIA La Junta de Gobierno de la República de Chile ha dado su aprobación al siguiente
    Proyecto de ley
    Artículo único.- Agrégase como artículo 15 bis del decreto con fuerza de ley N° 120, de 1960, del Ministerio de Hacienda, Ley Orgánica de Polla Chilena de Beneficencia, el siguiente:
    "Artículo 15 bis.- El derecho a cobrar los premios y devoluciones que procedan en caso de exclusión de tarjetas se extinguirá una vez transcurrido el plazo de 60 días, contado desde la publicación de los resultados definitivos del respectivo concurso.
    Las reclamaciones que el Reglamento permita deducir en contra de los resultados provisorios de cada concurso, deberán formularse dentro del plazo de cinco días, contado desde su publicación.".


    JOSE T. MERINO CASTRO, Almirante, Comandante en Jefe de la Armada, Miembro de la Junta de Gobierno.- FERNANDO MATTHEI AUBEL, General del Aire, Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea, Miembro de la Junta de Gobierno.- RODOLFO STANGE OELCKERS, General Director, General Director de Carabineros, Miembro de la Junta de Gobierno.- HUMBERTO GORDON RUBIO, Teniente General de Ejército, Miembro de la Junta de Gobierno.
    Por cuanto he tenido a bien aprobar la precedente ley, la sanciono y la firmo en señal de promulgación.
Llévese a efecto como Ley de la República.
    Regístrese en la Contraloría General de la República, publíquese en el Diario Oficial e insértese en la recopilación Oficial de dicha Contraloría.
    Santiago, 22 de noviembre de 1988.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, Capitán General, Presidente de la República.- Hernán Büchi Buc, Ministro de Hacienda.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento .- Saluda atentamente a Ud.- Dante Santoni Compiano, Teniente Coronel, Subsecretario de Hacienda.