Artículo 4°.- Autorízase al Presidente de la República para contraer obligaciones, en el país o en el exterior, en moneda nacional o en monedas extranjeras, hasta por las cantidades de $10.434.280 miles y US$ 63.664 miles, correspondientes a Endeudamiento, aprobadas en el Cálculo de Ingresos Generales de la Nación.
Autorízasele, además, para contraer obligaciones, sea en el país o en el exterior, hasta por la cantidad de US$ 1.200.000.000 moneda de los Estados Unidos de América o su equivalente en otras monedas extranjeras o en moneda nacional.
Para los fines de este artículo podrán emitirse y colocarse bonos y otros documentos en moneda nacional o extranjera, los cuales podrán llevar impresa la firma del Tesorero General de la República.
La parte de las obligaciones contraídas en virtud de esta autorización, que sea amortizada dentro del ejercicio presupuestario de 1989, no será considerada en el cómputo del margen de endeudamiento fijado en los incisos anteriores.
La autorización que se otorga al Presidente de la República será ejercida mediante decretos supremos expedidos a través del Ministerio de Hacienda, en los cuales se identificará el destino específico de las obligaciones por contraer.
NOTA: 1
El artículo 13 de la Ley N° 18.766, incrementó en $ 36.000.000 miles, la autorización establecida en este artículo para contraer obligaciones en moneda nacional.
El artículo 13 de la Ley N° 18.766, incrementó en $ 36.000.000 miles, la autorización establecida en este artículo para contraer obligaciones en moneda nacional.
NOTA: 2
El artículo 8° de la Ley N° 18.774, incrementó en $ 21.000.000 miles, la autorización establecida en este artículo para contraer obligaciones en moneda nacional.
El artículo 8° de la Ley N° 18.774, incrementó en $ 21.000.000 miles, la autorización establecida en este artículo para contraer obligaciones en moneda nacional.
NOTA: 3
El artículo 51 de la Ley N° 18.899 incrementó en US$ 400.000 miles la cantidad autorizada en el inciso 2° de este artículo.
El artículo 51 de la Ley N° 18.899 incrementó en US$ 400.000 miles la cantidad autorizada en el inciso 2° de este artículo.