Artículo 9°.- En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 5° transitorio de la Ley N° 18.695, en las Municipalidades en que no se hayan constituido los Consejos de Desarrollo Comunal, los presupue stos para el año 1989 deberán aprobarse de acuerdo con la normativa establecida en el artículo 10 de la Ley N° 18.669.
    Las referencias a los años 1988 y 1987 que se hacen en dicho artículo, deberán entenderse hechas a los años 1989 y 1988, respectivamente.