REEMPLAZA EL INCISO PRIMERO DEL ARTICULO 4° DE LA LEY N° 3.133, EN LA FORMA QUE INDICA

    La junta de Gobierno de la República de Chile ha dado su aprobación al siguiente

    Proyecto de ley


    Artículo único.- Reemplázase el inciso primero del artículo 4° de la ley N° 3.133 por el siguiente:

    "La contravención a lo dispuesto en los artículos 1° y 2° de esta ley será penada con multa de una a cien unidades tributarias mensuales, y la reincidencia, con multa de cincuenta a mil unidades tributarias mensuales, ambas a beneficio fiscal y sin perjuicio de las indemnizaciones legales que procedan.".


    JOSE T. MERINO CASTRO, Almirante, Comandante en Jefe de la Armada, Miembro de la Junta de Gobierno.- FERNANDO MATTHEI AUBEL, General del Aire, Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea, Miembro de la junta de Gobierno.- RODOLFO STANGE OELCKERS, General Director, General Director de Carabineros, Miembro de la Junta de Gobierno.- SANTIAGO SINCLAIR OYANEDER, Teniente General de Ejército, Miembro de la Junta de Gobierno.
    Por cuanto he tenido a bien aprobar la precedente ley, la sanciono y la firmo en señal de promulgación.
Llévese a efecto como Ley de la República.
    Regístrese en la Contraloría General de la República, publíquese en el Diario Oficial e insértese en la recopilación oficial de dicha Contraloría.
    Santiago, 21 de diciembre de 1988.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, Capitán General, Presidente de la República.- Bruno Siebert Held, Brigadier General, Ministro de Obras Públicas.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda a Ud.- Germán García Arriagada, Teniente Coronel, Subsecretario de Obras Públicas.