Artículo 1°.- Reemplázase, a contar del 1° de enero de 1989, en el inciso segundo del artículo 21 del decreto ley N° 910, de 1975, en su texto sustituido por el artículo 5° de la ley N° 18.630, la oración que se inicia con las expresiones "y en general" y que termina con un punto (.) seguido a continuación de la palabra "ella", por la siguiente, encabezada por una coma (,):
    "como asimismo, con otras instituciones de beneficencia que gocen de personalidad jurídica, no persigan fines de lucro, no reciban subvenciones del Estado, que tengan por único objeto proporcionar ayuda material, exclusivamente en forma gratuita, solamente a personas de escasos recursos económicos, que de acuerdo a sus estatutos o a la naturaleza de sus actividades no realicen principalmente operaciones gravadas con el Impuesto al Valor Agregado y siempre que la aplicación de la citada norma no implique discriminar respecto del mismo giro de empresas que no puedan acogerse a ella.".