Artículo 5°.- Introdúcense, al inciso tercero del artículo 11 de la ley N° 18.196, las siguientes modificaciones:
    a) Sustitúyese, la fecha "1° de diciembre", por "31 de diciembre", y
    b) Agrégase, en punto seguido, la frase: "Si a tal fecha el decreto respectivo no hubiere sido suscrito por alguno o ninguno de estos dos últimos Ministros, regirá el presupuesto contenido en el decreto expedido por el Ministro de Hacienda, sin perjuicio de la firma posterior por parte de él o los Ministros antes señalados."