Artículo 21.- Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 6° de la ley N° 18.502:
    a) Sustitúyese en el inciso segundo el guarismo "3 UTM/m3" por "2 UTM/m3".
    b) En el inciso tercero sustitúyese la referencia al año "1988" por "1989".
    c) En el inciso cuarto intercalase antes del guarismo "30%" los siguientes: "40%, 35%," y
    d) En el inciso quinto sustitúyense las referencias a los años "1989", "1988" y "1989" por "1990", "1989" y "1990", respectivamente, y reemplázase la frase "gasolinas automotrices será de 3 UTM/m3" por la siguiente expresión: "gasolinas automotrices será el menor valor entre 3 UTM/m3 y el vigente al 31 de diciembre de 1989, expresado en UTM/m3.".
    La modificación contenida en la letra a) del inciso anterior regirá desde la fecha en que se publique en el Diario Oficial el primer decreto que se dicte por aplicación del inciso cuarto del artículo 6° de la ley N° 18.502, fecha desde la cual regirá también dicho decreto.