Artículo 30.- Facúltase al Director del Instituto de Normalización Previsional para que, mediante resolución fundada, determine el monto de los valores que se adeudan a los organismos auxiliares de previsión fusionados en el referido Instituto en conformidad a la ley N° 18.689, por concepto de préstamos de auxilio establecidos en la letra d) del artículo 33 de la ley N° 10.475.
En la liquidación que se practique de estos préstamos, salvo oposición del interesado, se aplicará a los saldos adeudados un interés del 6% anual.
Facúltasele, asimismo, para condonar por medio de resolución, los saldos adeudados cuyo monto total sea igual o inferior a un ingreso mínimo con el incremento establecido en el artículo 2° del decreto ley N° 3.501, de 1980, vigente al día de publicación de esta ley que cumplan los requisitos del reglamento a que alude el inciso tercero del artículo 59 de la ley N° 18.681.