Artículo 32.- Agrégase al artículo 1° de la ley N° 18.617 el siguiente inciso tercero:
"Lo dispuesto en el inciso anterior afectará exclusivamente a los animales sacrificados respecto de los cuales exista una relación directa de causalidad entre la infracción cometida y el referido sacrificio. En ningún caso se privará del derecho a la indemnización por el sacrificio de otros animales de propiedad de la misma persona, respecto de los cuales no se haya podido establecer tal relación de causalidad".